Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 28

ARTÍCULO 28.-

Cómputo de plazos

Salvo disposición de la ley en otro sentido, los plazos fijados por este Código se computarán atendiendo a las reglas siguientes:

I.- Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento;

II.- Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha, menos un día del año siguiente y así sucesivamente;

III.- Los meses se regularán por el número de días que les correspondan, según el calendario ordinario;

IV.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas hasta las doce de la noche;

V.- El día en que comienza el plazo se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que termina debe ser completo; y

VI.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.