Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 30

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ARTÍCULO 30.-

Capacidad de goce-ejercicio

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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