Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 32

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ARTÍCULO 32.-

Restricciones a la personalidad

La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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