ARTÍCULO 34.-
A quiénes se puede demandar
Todos los residentes de la entidad pueden ser demandados ante los Tribunales de éste, por las obligaciones y deberes contraídos dentro o fuera del mismo Estado. También a los que no residan en el Estado, si en él tienen bienes que estén afectos a las obligaciones contraídas, o si éstas deben tener su ejecución en el mismo Estado o si señaló como domicilio convencional para fijar la competencia.