Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 36

TITULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS

ARTÍCULO 36.-

Quiénes son personas jurídicas colectivas

Son personas jurídicas colectivas:

I.- El Estado de Tabasco y sus Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III.- Las asociaciones civiles;

IV.- Las sociedades civiles;

V.- Las fundaciones; y

VI.- Las demás entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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