ARTÍCULO 36.-
Quiénes son personas jurídicas colectivas
Son personas jurídicas colectivas:
I.- El Estado de Tabasco y sus Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.- Las asociaciones civiles;
IV.- Las sociedades civiles;
V.- Las fundaciones; y
VI.- Las demás entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.