Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 37

TITULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS

ARTÍCULO 37.-

Reconocimiento de la capacidad

En el Estado de Tabasco se reconoce capacidad de goce y de ejercicio de las personas jurídicas colectivas creadas o autorizadas por las leyes federales y por las leyes de los demás Estados de la Federación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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