Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 38

TITULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS

ARTÍCULO 38.-

Ejercicio de derechos

Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar los derechos que no sean incompatibles con su objeto y, en general, todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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