ARTÍCULO 35.-
Capacidad de las personas colectivas
Las personas jurídicas colectivas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial. 8
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ARTÍCULO 35.-
Capacidad de las personas colectivas
Las personas jurídicas colectivas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial. 8
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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