Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 33

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ARTÍCULO 33.-

Igualdad

Ninguna distinción admite la ley en la capacidad de los seres humanos fundada en la diferencia de sexos o cualquiera otra causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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