Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2800

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL CONTRATO DE HABITACIÓN EN TIEMPO COMPARTIDO

ARTÍCULO 2800.-

De bienes consumibles

Cuando la concesión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato, si por voluntad de las parte,s se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidos y se restituyan idénticamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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