Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2802

TITULO OCTAVO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2802.-

Adquisición sólo de uso

El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien del que no es poseedor originario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.