ARTÍCULO 2804.-
Necesidad de permiso para conceder a un tercero el uso
Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien.
TITULO OCTAVO DEL COMODATO
ARTÍCULO 2804.-
Necesidad de permiso para conceder a un tercero el uso
Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.