Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2806

TITULO OCTAVO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2806.-

Sólo el uso convenido

El comodatario no puede destinar el bien a uso distinto del convenido; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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