Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2808

TITULO OCTAVO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2808.-

Pérdida por caso fortuito

Si el bien perece por caso fortuito, del cual el comodatario haya podido salvarlo empleando el propio, o si no pudiendo conservar más que uno de los dos ha preferido el suyo, responde de la pérdida del otro. 435

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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