Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2817

TITULO NOVENO DEL DEPÓSITO

ARTÍCULO 2817.-

Derecho a retribución

Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a retribución por el depósito, la cual se arreglará por el contrato, y en su defecto, según los usos del lugar en que se constituya el depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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