ARTÍCULO 2827.-
Entrega parcial
El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.
TITULO NOVENO DEL DEPÓSITO
ARTÍCULO 2827.-
Entrega parcial
El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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