Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2828

TITULO NOVENO DEL DEPÓSITO

ARTÍCULO 2828.-

Lugar de entrega

El depósito se entregará en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado, la devolución se hará en el lugar donde se halle el bien depositado. 438

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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