ARTÍCULO 2844.-
Qué bienes pueden asegurarse
Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que en la fecha de su constitución, pertenezcan al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél.
TITULO DECIMO DEL SECUESTRO
ARTÍCULO 2844.-
Qué bienes pueden asegurarse
Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que en la fecha de su constitución, pertenezcan al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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