Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2843

TITULO DECIMO DEL SECUESTRO

ARTÍCULO 2843.-

Judicial

El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por resolución del Juez para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor y pagar a éste con el importe que se obtenga del remate de tales bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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