Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2842

TITULO DECIMO DEL SECUESTRO

ARTÍCULO 2842.-

Mismas normas que el depósito

Fuera de las excepciones antes mencionadas, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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