Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2841

TITULO NOVENO DEL DEPÓSITO

ARTÍCULO 2841.-

Cuándo puede liberarse el encargado

El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él, antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas o por una causa que el Juez declare legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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