ARTÍCULO 2840.-
Convencional
El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan un bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que, conforme a la sentencia o laudo tenga derecho a él.
TITULO NOVENO DEL DEPÓSITO
ARTÍCULO 2840.-
Convencional
El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan un bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que, conforme a la sentencia o laudo tenga derecho a él.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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