ARTÍCULO 2851.-
Aceptación
La aceptación puede ser expresa o tácita. Hay aceptación tácita en el caso del artículo anterior y también cuando se realiza un acto en ejecución del mandato.
TITULO DECIMO DEL SECUESTRO
ARTÍCULO 2851.-
Aceptación
La aceptación puede ser expresa o tácita. Hay aceptación tácita en el caso del artículo anterior y también cuando se realiza un acto en ejecución del mandato.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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