Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2852

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2852.-

Objeto

Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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