TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2860.-
En carta poder
El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas cuando el interés del negocio para el que se confiere se encuentre comprendido entre el equivalente de tres a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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