ARTÍCULO 2862.-
En escritura pública
El mandato debe otorgarse en escritura pública:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
I. Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del equivalente a noventa y nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Cuando sea general;
III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y
IV. Cuando lo solicite el otorgante.