Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2862

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2862.-

En escritura pública

El mandato debe otorgarse en escritura pública:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

I. Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del equivalente a noventa y nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Cuando sea general;

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y

IV. Cuando lo solicite el otorgante.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.