ARTÍCULO 2867.-
Instrucciones recibidas
El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso procederá contra disposiciones expresas del mismo.
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2867.-
Instrucciones recibidas
El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso procederá contra disposiciones expresas del mismo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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