ARTÍCULO 2881.-
Anticipos
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE
ARTÍCULO 2881.-
Anticipos
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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