ARTÍCULO 2887.-
Obligación de cumplimiento
El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO 445
ARTÍCULO 2887.-
Obligación de cumplimiento
El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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