ARTÍCULO 2888.-
Acción para exigir el cumplimiento
El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder. 446
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO 445
ARTÍCULO 2888.-
Acción para exigir el cumplimiento
El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder. 446
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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