TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE
ARTÍCULO 2890.-
Cuándo tendrá acción el tercero
El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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