Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2891

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE

ARTÍCULO 2891.-

Quiénes no podrán ser procuradores en juicio

No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados;

II.- Los jueces, Magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia, dentro de los límites de su competencia;

III.- Los empleados de la hacienda pública en cualquier causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos; y

IV.- Quienes carezcan de título de licenciado en derecho, o teniéndolo no esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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