Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2893

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 2893.-

En favor de dos o más personas

No puede admitirse en juicio poder otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula de que nada puede hacer o promover una de ellas sino con el concurso de otra u otras; pero puede concederse simultáneamente un mismo poder a diversas personas.

Si en virtud de lo dispuesto al final del artículo que precede, se presentan diversos apoderados de una misma persona a promover o contestar sobre un mismo asunto, el Juez proveerá para que dentro de los tres días siguientes elijan entre sí al que ha de continuar el negocio, y si no lo hacen o no están de acuerdo, el Juez hará la elección. 447

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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