ARTÍCULO 2893.-
En favor de dos o más personas
No puede admitirse en juicio poder otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula de que nada puede hacer o promover una de ellas sino con el concurso de otra u otras; pero puede concederse simultáneamente un mismo poder a diversas personas.
Si en virtud de lo dispuesto al final del artículo que precede, se presentan diversos apoderados de una misma persona a promover o contestar sobre un mismo asunto, el Juez proveerá para que dentro de los tres días siguientes elijan entre sí al que ha de continuar el negocio, y si no lo hacen o no están de acuerdo, el Juez hará la elección. 447