ARTÍCULO 2894.-
Cláusula especial
El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
I. Para desistirse;
II. Para transigir;
III. Para comprometer en árbitros;
IV. Para absolver y articular posiciones así como para recusar y recibir pagos;
V. Para hacer cesión de bienes; y
VI. Para los demás actos que expresamente determine la ley .
Estas facultades se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo 2858; pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignarán las limitaciones en la misma escritura.