Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2894

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 2894.-

Cláusula especial

El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:

I. Para desistirse;

II. Para transigir;

III. Para comprometer en árbitros;

IV. Para absolver y articular posiciones así como para recusar y recibir pagos;

V. Para hacer cesión de bienes; y

VI. Para los demás actos que expresamente determine la ley .

Estas facultades se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo 2858; pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignarán las limitaciones en la misma escritura.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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