Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2895

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 2895.-

Obligaciones

El procurador, aceptado el poder, está obligado:

I. A seguir el juicio por todas sus instancias, incluyendo el amparo, mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresas en el artículo 2902;

II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y

III. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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