ARTÍCULO 2904.-
Mandato irrevocable
Puede pactarse que el mandato sea irrevocable y en ese caso no puede el mandatario renunciar a él.
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL
ARTÍCULO 2904.-
Mandato irrevocable
Puede pactarse que el mandato sea irrevocable y en ese caso no puede el mandatario renunciar a él.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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