ARTÍCULO 2905.-
Sólo será especial el irrevocable
El mandato irrevocable sólo puede ser especial y termina cuando se realice el negocio para el que se confirió.
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
ARTÍCULO 2905.-
Sólo será especial el irrevocable
El mandato irrevocable sólo puede ser especial y termina cuando se realice el negocio para el que se confirió.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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