ARTÍCULO 2916.-
Renuncia
El mandatario que renuncie, tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
ARTÍCULO 2916.-
Renuncia
El mandatario que renuncie, tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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