TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES 451
ARTÍCULO 2922.-
Lugar de pago
El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales inmediatamente después de que preste cada servicio, al final, o cuando se separe el profesional.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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