Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2928

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES 451

ARTÍCULO 2928.-

Reglas

Hay contrato de obra a precio alzado cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas establecidas en este Capítulo.

Si el contratista sólo aporta su dirección técnica, el contrato se regulará por lo establecido para la prestación de servicios profesionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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