TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES 451
ARTÍCULO 2929.-
Entrega
Serán a cargo del empresario la pérdida o los deterioros de la obra si ocurren antes de la entrega, a no ser que hubiere morosidad en recibirla de parte del dueño o convenio expreso en contrario.
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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