Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2931

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

ARTÍCULO 2931.-

Solución de dificultades

Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre empresario y dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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