ARTÍCULO 2937.-
Por precio determinado
El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los salarios, salvo que ese aumento sea de veinte por ciento o más y siempre que el empresario no esté constituido en mora.
De reunirse estas circunstancias, el aumento a que tiene derecho el empresario será proporcional al tenido por los materiales o salarios, o ambos.