ARTÍCULO 2959.-
Bienes entregados
Los porteadores son responsables de los bienes que se entreguen a sus conductores o dependientes, aunque no estén autorizados para ello.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
ARTÍCULO 2959.-
Bienes entregados
Los porteadores son responsables de los bienes que se entreguen a sus conductores o dependientes, aunque no estén autorizados para ello.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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