TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
ARTÍCULO 2962.-
Los pasajeros no tendrán derecho a modificar la ruta
Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración, retardo o modificación de la ruta durante el viaje, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o consten en el contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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