Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 300

TITULO SÉPTIMO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 300.-

Obligación de los hijos

Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. 56

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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