ARTÍCULO 3004.-
Derecho del tanto
En el caso de la venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
ARTÍCULO 3004.-
Derecho del tanto
En el caso de la venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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