ARTÍCULO 3005.-
Inscripción del contrato
La inscripción del contrato de aparcería en el Registro Público de la Propiedad, tendrá por efecto: a) Impedir el embargo o secuestro, por deudas de uno de los contratantes, de bienes propiedad del otro que se encuentren afectos a la aparcería; e b) Impedir el embargo o secuestro, por deudas de cualquiera de los contratantes, de más de cincuenta por ciento de los frutos producidos por los bienes afectos a la aparcería.