Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3020

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 3020.-

Sobre qué puede consistir

El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquélla o aquéllas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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