TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA
ARTÍCULO 3022.-
Constitución sobre la vida de una persona viva
Para la existencia del contrato de renta vitalicia se requiere que la persona sobre cuya vida se constituye, viva en el momento del otorgamiento del contrato y que sobreviva a éste el tiempo que en él se señale y que no puede ser menor de un mes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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